Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del LSPBal?

Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

¿El Artículo Disposición final tercera del LSPBal está vigente?

El artículo Disposición final tercera del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.